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Ciudadania Italiana Via Materna

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¿Qué es la ciudadanía italiana por via materna o mujer 1948?

La Ciudadania via materna se trata de un proceso judicial de reconocimiento de la ciudadanía materna iure sanguinis que tiene como objetivo corregir una disposición legal de la época que impedía a las mujeres transmitir su ciudadanía a sus descendientes si estaban casadas con ciudadanos extranjeros. También se la conoce como ciudadanía materna 1948.

Para obtener la ciudadanía por esta línea de ascendencia, los hijos de mujeres nacidas antes de 1948 deben pasar por el proceso judicial ante los tribunales italianos. Antes año 1948, el proceso se llevaba frente al el tribunal de Roma. Ahora la competencia recae en el lugar de nacimiento del italiano, donde tendremos un tribunal italiano competente.

Para obtención de la ciudadanía, es necesario reunir los documentos necesarios, como el certificado del italiano nacido en Italia, el árbol genealógico.

No es posible obtener la ciudadanía por via administrativa

Este problema comienza con el art 1. De la ley 555/1912:

"Art. 1.- E' cittadino per nascita:il figlio di padre cittadino"

Es ciudadano por nacimiento: hijo de padre ciudadano

Vale decirlo, hasta el 31/12/1947, antes de la entrada en vigor de la Constitución federal italiana en línea directa de hombres, por ejemplo: bisabuelos, abuelos, padres, hijos, todos recibirían la ciudadanía por sangre, pero si en este entorno había una mujer casada con un ciudadano extranjero, la ciudadanía italiana a través de la madre no transmitía la ciudadanía italiana a sus hijos.

 También preveía el artículo 10. De la ley 555/1912:

La mujer ciudadana que, casada con un extraño, pierde la ciudadanía italiana, siempre hace que el marido posea la ciudadanía por el hecho de su matrimonio con la ley, si ella se comunica.

Una mujer casada no puede asumir una ciudadanía diferente a la de su marido, incluso si existe separación personal entre los cónyuges. La mujer ciudadana italiana que se casa con un extranjero pierde su ciudadanía italiana siempre que su marido tenga una ciudadanía que, por el hecho del matrimonio, le sea comunicada.

Vale la pena mencionar que la legislación no reconocía a las mujeres italianas, casadas con un ciudadano extranjero, derechos que protegieran su personalización y transmisión de valores absolutos. Fue visto como una pérdida de la ciudadanía italiana o una interrupción de la transmisión.

En el caso de Brasil, por ejemplo, las mujeres italianas o de origen (ascendencia italiana) casadas con ciudadanos brasileños, sus hijos adquirieron la ciudadanía de su padre.

El 01/01/1948 entró en vigor la Constitución italiana que establece en sus artículos 3 y 29 la igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, esta norma no se aplicó inmediatamente a la administración pública italiana, que no reconocía como miembros del país a los hijos de una madre italiana casada con un extranjero.

El caso llegó a la Corte Costituzionale, que declaró inconstitucional el artículo 10. del decreto 555/1912 en la famosa sentencia 87/1975, por violación del artículo 3. y 29 de la constitución que acertadamente lo hace:

“La ley viola claramente el art. 29 de la Constitución al imponer gravísimas desigualdades morales, jurídicas y políticas a los cónyuges y colocar a las mujeres en una situación de evidente inferioridad, privándolas automáticamente, por el solo hecho de estar casados, de los derechos de la ciudadanía italiana. Como señala el juez remitente, la disposición no beneficia, en el ordenamiento jurídico italiano, al núcleo familiar establecido por el art. 29 de la Constitución, pero es contraria a ella, ya que podría inducir a las mujeres a no perder un trabajo para el que se requiere la ciudadanía italiana o a no privarse de la protección jurídica reservada a los ciudadanos italianos o del derecho de acceso a los cargos públicos y oficios, no celebrando el acto jurídico del matrimonio ni disolviéndolo una vez consumado.

Procede, por tanto, declararse, con referencia a los artículos 3 y 29 de la Constitución, la ilegitimidad constitucional de la disposición a que se refiere el párrafo tercero del art. 10 de la ley núm. 555 de 1912 en la parte donde dice que la mujer ciudadana que se casa con un extranjero pierde su ciudadanía, cualquiera que sea su voluntad, siempre que su marido tenga la ciudadanía que, a consecuencia del matrimonio, le es comunicada”. (Traducido)

Luego de la decisión del Tribunal Constitucional, la igualdad entre hombres y mujeres en materia de ciudadanía fue prevista legalmente mediante la ley nº 123 del 21 de abril de 1983, art. 5 (“Es ciudadano italiano el hijo menor de edad, incluso adoptado, de padre o madre ciudadanos”), y posteriormente por el art. 1, inciso a) de la Ley N° 91 de 1992.

Así, a la luz de la jurisprudencia actual, el principio según el cual incluso a los descendientes de una madre italiana nacidos antes de 1948 se les puede reconocer su condición de ciudadanos italianos iure sanguinis es hoy indiscutible.

Sin embargo, la administración pública no reconoce automáticamente tales derechos, y los hijos o hijas de madres anteriores a 1948 deben buscar una solución del poder judicial italiano para declarar inconstitucional tal arbitrariedad y reconocer la transmisión de la ciudadanía a sus hijos.

Cabe mencionar que los hijos de mujeres nacidas antes de 1948 no pueden solicitar la ciudadanía a través de su madre administrativamente y deben recurrir a los tribunales para el reconocimiento de la ciudadanía italiana.

Se creó así un mosaico en el que los hijos de madres nacidas antes de 1948 no pueden reconocer administrativamente sus derechos y, por el contrario, los hijos que sí pueden ser reconocidos administrativamente en los casos nacidos después de 1948.

 

 

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